¿Cuándo se configura el delito de peculado en su modalidad dolosa?

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 681-2020/Apurímac, ha indicado que el delito de peculado es de infracción del deber e implica la tutela del patrimonio público, en la medida que el funcionario o servidor público está al servicio de unos intereses generales y debe contribuir al correcto funcionamiento de la administración pública en el manejo de los fondos públicos.

¿CUÁNDO SE CONFIGURA EL DELITO DE PECULADO EN SU MODALIDAD DOLOSA? 

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 681-2020/Apurímac, ha indicado que el delito de peculado es de infracción del deber e implica la tutela del patrimonio público, en la medida que el funcionario o servidor público está al servicio de unos intereses generales y debe contribuir al correcto funcionamiento de la administración pública en el manejo de los fondos públicos.  

La Sala Penal Permanente señalado que el delito de peculado en su modalidad dolosa, requiere que el funcionario o servidor público se apropie o utilice, para sí o para otro, los caudales y efectos patrimoniales pertenecientes a la administración pública, cuya percepción, administración o custodia le estén confiados por razón de su cargo; conforme se ha establecido en el fundamento sétimo del Acuerdo Plenario número 4-2005/CJ116. 3. El citado acuerdo plenario establece que es suficiente que el sujeto activo tenga la llamada disponibilidad jurídica, es decir, la posibilidad de libre disposición que en virtud de la ley tiene el funcionario o servidor público, la cual está ligada a las atribuciones que el agente ostenta como parte que es de la administración pública.El procesado Rivera Paico, frente a la imputación fiscal, refirió en su declaración instructiva que no recibió dinero alguno, sino que el coordinador Orellana le entregó el dinero que había retirado del Banco de la Nación al ahora absuelto Delgado Meléndez; agrega, que no se le contrató como administrador, sino como personal administrativo. Además, que Delgado Meléndez lo puso de administrador y mandó a hacer sellos. Reconoce que firmaba cheques conjuntamente con Miguel Delgado; además respecto al pago de estipendios pendientes, dijo estos sí se habían pagado, pero no sabía que había pasado. De lo expuesto, la versión exculpatoria del procesado no lo exime de los hechos imputados y probados; consecuencia de ello es la sentencia condenatoria impuesta, que se justifica con los fundamentos en que se sustenta, y que no es enervada en modo alguno por los argumentos del recurso de nulidad, por lo que la decisión recurrida debe ser ratificada.

Esta decisión es relevante, debido a que brinda alcances de la configuración del delito de peculado en su modalidad dolosa. 

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