¿Cuándo se aplica el principio de humanidad de penas?

La Corte Suprema mediante el Recurso de Nulidad N.° 1063-2020/Lima ha señalado que, la reducción de la pena por temas de humanidad más allá de los supuestos previstos en la norma resulta de amparo en casos plausibles que demanden su aplicación como, por ejemplo, grave enfermedad o condición médica preexistente, supuestos que en el presente caso no se advierten.

¿CUÁNDO SE APLICA EL PRINCIPIO DE HUMANIDAD DE PENAS? 

La Corte Suprema mediante el Recurso de Nulidad N.° 1063-2020/Lima ha señalado que, la reducción de la pena por temas de humanidad más allá de los supuestos previstos en la norma resulta de amparo en casos plausibles que demanden su aplicación como, por ejemplo, grave enfermedad o condición médica preexistente, supuestos que en el presente caso no se advierten.

La Sala Penal Transitoria ha indicado que, el razonamiento expuesto por el Colegiado sentenciador resulta desproporcionado. La edad de los encausados forma parte del análisis que permitió la reducción de la pena por debajo del mínimo legal, dados los alcances de la responsabilidad restringida, su reexamen carece de sustento, no se advierten tampoco otras circunstancias atenuantes ni agravantes normadas en la ley. Una nueva reducción sobre la base de idénticos criterios no resulta de amparo ni reviste criterios lógicos; por el contrario, conculca y desconoce la gravedad del hecho previamente aceptado por estos en todos sus términos. La reducción de la pena por temas de humanidad más allá de los supuestos previstos en la norma resulta de amparo en casos plausibles que demanden su aplicación como, por ejemplo, grave enfermedad o condición médica preexistente, supuestos que en el presente caso no se advierten. Corresponde revocar la pena fijada, en el marco de la facultad conferida por el artículo 300, numeral 3, del Código de Procedimientos Penales.
 

Esta decisión es relevante, pues brinda alcances del principio de humanidad de penas. 
 

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Pariona Abogados