¿Cuándo procede la tutela de derechos ante "acumulaciones indebidas"?

La Corte Suprema se ha pronunciado, en un caso de investigación que se sigue por el de cohecho pasivo específico en agravio del Estado, a fin de analizar sobre la separación de la investigación del recurrente.

¿CUÁNDO PROCEDE LA TUTELA DE DERECHOS ANTE “ACUMULACIONES INDEBIDAS”? [APELACIÓN N.º 28-2021, Del Santa]

La Corte Suprema se ha pronunciado, en un caso de investigación que se sigue por el de cohecho pasivo específico en agravio del Estado, a fin de analizar sobre la separación de la investigación del recurrente.

“El artículo 65, numeral 4, del CPP otorga al fiscal, como director de la investigación, la facultad de decidir la estrategia más adecuada que trazará para la investigación, claro está, bajo la observancia del principio de legalidad. En el caso de autos, este ha ubicado su estrategia de acumulación procesal en el numeral 3 del artículo 31 del código citado —conexidad subjetiva—. Esto es, cuando varias personas vinculadas por una misma voluntad criminal hayan cometido diversos hechos punibles en tiempo y lugar diferentes. En el caso concreto, la justificó bajo el supuesto de la voluntad criminal de los investigados”.

Esta decisión es importante ya que desarrolla mayores alcances sobre la acumulación o desacumulación de la investigación.

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