¿Cuándo procede la rehabilitación automática?

La Corte Suprema, mediante la Casación N.° 1690-2021/Arequipa, se ha referido a la figura de la rehabilitación automática regulada en el artículo 69° del Código Penal.

¿CUÁNDO PROCEDE LA REHABILITACIÓN AUTOMÁTICA? [CASACIÓN N.° 1690-2021 AREQUIPA]

La Corte Suprema, mediante la Casación N.° 1690-2021/Arequipa, se ha referido a la figura de la rehabilitación automática regulada en el artículo 69° del Código Penal.

El colegiado indicó en este caso que “Acerca de en qué supuestos procede la rehabilitación automática, teniendo en consideración el artículo 6 del Código Penal, debe señalarse que este último dispositivo está referido a la aplicación de la ley penal en el tiempo, el principio de combinación de leyes y la retroactividad benigna, empero en el caso ya quedó establecido que no estamos frente a una norma de derecho penal material, sino a una norma material de ejecución penal. En ese sentido, la rehabilitación operará sin más trámite, conforme al texto vigente, siempre que haya cumplido con lo establecido en el primer párrafo del artículo 69 del Código Penal: el cumplimiento de la pena o medida de seguridad impuesta y la cancelación del importe establecido por concepto de reparación civil” (FJ 10).

Esta sentencia es importante porque la Corte Suprema diferencia entre las normas materiales y las normas materiales de ejecución penal, lo que tiene incidencia en la interpretación de la norma sobre la rehabilitación del Código Penal.

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