¿Cuándo los juicios de reproche penal de culpabilidad o inculpabilidad son de competencia de la judicatura constitucional?

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el Exp. N.º 01939-2022-HC/TC se ha pronunciado sobre la competencia de la judicatura constitucional en relación a los juicios de reproche penal de culpabilidad o inculpabilidad.

¿CUÁNDO LOS JUICIOS DE REPROCHE PENAL DE CULPABILIDAD O INCULPABILIDAD SON COMPETENCIA DE LA JUDICATURA CONSTITUCIONAL? [EXP. N.º 01939-2022-HC/TC]

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el Exp. N.º 01939-2022-HC/TC se ha pronunciado sobre la competencia de la judicatura constitucional en relación a los juicios de reproche penal de culpabilidad o inculpabilidad.

El colegiado ha señalado que “[l]os juicios de reproche penal de culpabilidad o inculpabilidad, la adecuación de una conducta en un determinado tipo penal, verificar los elementos constitutivos del delito, así como la valoración de las pruebas penales y su suficiencia, la determinación del quantum de la pena llevada a cabo dentro del marco legal sea esta efectiva o suspendida, no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho a la libertad personal y es materia de análisis de la judicatura ordinaria (a menos que se aprecie un proceder manifiestamente irrazonable o contrario a los derechos y principios constitucionales, lo cual sí sería de competencia de la judicatura constitucional)” (FJ 3).

Esta resolución es relevante dado que, el TC ha establecido que los juicios de reproche penal de culpabilidad o inculpabilidad pueden ser competencia de la jurisdicción constitucional cuando se aprecie un proceder manifiestamente irrazonable o contrario a los derechos y principios constitucionales. 

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