¿Cuándo estamos ante un concurso real de delitos?

La Corte Suprema, mediante la Casación N.º 1834-2021, Lambayeque, declaró fundado el recurso, confirmando en parte la sentencia de primera instancia. El delito a colación fue contra la vida, el cuerpo y la salud en su figura de homicidio-homicidio simple.

¿CUÁNDO ESTAMOS ANTE UN CONCURSO REAL DE DELITOS? [CASACIÓN N.º 1834-2021, LAMBAYEQUE] 

La Corte Suprema, mediante la Casación N.º 1834-2021, Lambayeque, declaró fundado el recurso, confirmando en parte la sentencia de primera instancia. El delito a colación fue contra la vida, el cuerpo y la salud en su figura de homicidio-homicidio simple.

La Sala Penal Permanente resolvió que "[...] para determinar si se está ante un concurso ideal o real, se sigue la postura de la unidad de acción o pluralidad de acciones, respectivamente. En el presente caso, primeramente, se debe determinar el contenido del acto de la voluntad del procesado, dado que si este pretende alcanzar con su acción la totalidad de los resultados producidos —es decir, si actúa con dolo directo— y dichos resultados constituyen la lesión de otros tantos bienes jurídicos protegidos, desde el punto de vista de la antijuridicidad como de la culpabilidad, se está ante la presencia de varios hechos punibles, se configura el concurso real" (FJ.11).

Esta decisión es importante ya que brinda mayores alcances sobre la pluralidad de acciones para determinar un concurso real.

Fuente: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/faces/page/inicio.xhtml

Pariona Abogados