¿CUÁNDO EMPIEZA A COMPUTARSE EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DEL DELITO DE DIFAMACIÓN?
La Corte Suprema, mediante Recurso de Nulidad N° 500-2023/Lima, determinó en qué momento se consuma el delito de difamación, y, en consecuencia, desdé qué momento se debe computar el plazo de prescripción de la acción penal.
El Colegiado indicó que, respecto a la naturaleza jurídica del delito de difamación, “[l]os hechos descritos se subsumieron en la figura prevista en el primer y último párrafo del artículo 132 del Código Penal: delito contra el honor– difamación con agravantes. Ilícito penal de consumación instantánea, aun cuando, en ciertos supuestos, sus efectos pueden resultar permanentes en el tiempo” (FJ. 7).
Esta resolución es importante porque luego de identificar que el delito de difamación es de consumación instantánea con efectos permanentes, el plazo de prescripción empezará a computarse desde la fecha en la cual se difunde un hecho, una cualidad o conducta a una persona, como, por ejemplo, y tal como ocurrió en el caso concreto, cuando se realizó una publicación en un medio de comunicación social.
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