¿CUÁNDO EL DEFENSOR PÚBLICO VULNERA EL DERECHO A LA DEFENSA? [EXP. N.° 00978-2023-PHC/TC- JUNÍN]
El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.° 04704-2016-PHC/TC, Junín, se ha referido sobre el ejercicio del derecho a la defensa del defensor público.
El Tribunal Constitucional indicó que “[...] la presencia del defensor técnico y su actuación en el proceso no sean actos meramente formales, sino capaces de ofrecer un patrocinio legal adecuado y efectivo. Ahora bien, este derecho no se limita únicamente a la exigencia de que se produzca la designación de un abogado defensor, sino que, para garantizar el pleno ejercicio del derecho, se requiere que el defensor actúe de manera diligente”. (Fj. 14).
Esta sentencia es importante porque plantea que la labor del defensor público no se limita al aspecto formal, sino en su efectividad y diligencia.
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