¿Cuándo el consumo personal de drogas se convierte en delito?

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 2323-2018/Lima Norte, ha precisado que se descarta el consumo personal de drogas cuando esta se excede en la cantidad establecida en el artículo 299° del Código Penal que regula la posesión no punible.

¿CUÁNDO EL CONSUMO PERSONAL DE DROGAS SE CONVIERTE EN DELITO?

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 2323-2018/Lima Norte, ha precisado que se descarta el consumo personal de drogas cuando esta se excede en la cantidad establecida en el artículo 299° del Código Penal que regula la posesión no punible.

La Sala Penal Permanente ha señalado que, artículo 299° del Código Penal regula la posesión no punible, que opera cuando la droga es destinada al propio e inmediato consumo. Para determinar cuándo se está ante una posesión no punible –o lo que es lo mismo, un consumo personal-, en primer término, debe fijarse la cantidad de sustancia hallada (a través de una pericia química). Respecto a esta, el CP es claro al señalar las cantidades límites, es decir, que no exceda de: 5 g. de pasta básica de cocaína, 2 g. de clorhidrato de cocaína, 8 g. de marihuana o 2 g. de sus derivados o 250 mg, de éxtasis, conteniendo Metilendioxianfetamina – MDA, Metilendioximentanfetamina - MDMA, Metanfetamina o sustancias análogas.

Esta decisión es relevante, pues brinda alcances de la posesión no punible de drogas. 

[Accede a resolución en "Descargar"]. 

Pariona Abogados