¿CUÁNDO EL “CONSUMO COMPARTIDO DE LA DROGA” ES IMPUNE Y DIFERENCIABLE DE LA PROMOCIÓN O FAVORECIMIENTO AL TRÁFICO O CONSUMO DE DROGAS? [STS 3112/2023]
El Tribunal Supremo español, mediante STS 3112/2023, se ha pronunciado sobre los límites entre el consumo compartido de la droga, o lo que también se conoce como el autoconsumo plural, o sea casos en los que una pluralidad de personas se asocian para consumir determinados estupefacientes legales según cada ordenamiento jurídico, con el delito de promoción al favorecimiento o tráfico de drogas.
El colegiado del Tribunal Supremo español señaló que la impunidad de consumo compartido de la droga es impune siempre que “1º) se trate de consumidores habituales o adictos que se agrupan para consumir la sustancia. Con esta limitación se pretenden evitar supuestos de favorecimiento del consumo ilegal por terceros, que es precisamente la conducta que sanciona expresamente el tipo, salvo los que ya fuesen consumidores habituales de la sustancia en cuestión. 2º) El consumo de la misma debe llevarse a cabo "en lugar cerrado". La finalidad de esta exigencia es evitar la promoción pública del consumo y la difusión de la sustancia a quienes no forman parte de los inicialmente agrupados. 3º) Deberá circunscribirse el acto a un grupo reducido de adictos o drogodependientes y ser éstos identificables y determinados. 4º) No se incluyen en estos supuestos las cantidades que rebasen la droga necesaria para el consumo inmediato. En consecuencia, solo se aplica a cantidades reducidas, limitadas al consumo diario” (FJ 296).
Este es un criterio importante a nivel comparado que influye sin duda en el entendimiento del derecho penal nacional en materia de drogas, pues no todo consumo plural de esta por determinado número de personas constituye algún ilícito de manera automática, pues deberá evaluarse caso por caso bajo los criterios mencionados para determinar cuándo existe un exceso en el libre desarrollo de la personalidad que atente contra la salud pública y cuándo no.
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