¿CUÁNDO EL AISLAMIENTO DE INTERNOS SUPONE UNA VULNERACIÓN A SUS DERECHOS? [STC N.º EXP. N.° 01660-2018-PHC/TC VENTANILLA]
El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.º 01660-2018-PHC/TC Ventanilla, se ha referido al aislamiento del reo en cárcel.
El colegiado indica que “el representante del INPE se apersona y señala sobre el caso del interno en cuestión, que este no se encontraba en aislamiento, y que -actualmente- se ha dispuesto que por algunas horas del día y bajo estricta vigilancia, sea trasladado a los ambientes que ocupan sus codemandantes, asimismo, se ha permitido que las personas que aducen ser sus hijos y esposa, aun cuando no existe un documento que acredite tal condición, lo puedan visitar en diversas oportunidades y no una vez al año como se adujo. En este sentido, no se aprecia que haya sido aislado de forma tal que se vulneren sus derechos, pues sigue recibiendo visitas de diversas personas, por lo que este extremo debe ser desestimado” (FJ 33 y 34).
Esta sentencia es importante porque repercute en la facultad del interno de mantener una relación con los integrantes de su familia.
Fuente: https://jurisprudencia.sedetc.gob.pe/sistematizacion-jurisprudencial/busqueda