¿Cuáles son los tres subprincipios de la resocialización del condenado?

La Corte Suprema, mediante sentencia recaída en la Casación 1690-2021, Arequipa, ha referido precisado los tres subprincipios que conlleva la resocialización del condenado. El delito a colación fue contra la vida, el cuerpo y la salud, en concreto, homicidio calificado en la modalidad de sicariato.

¿CUÁLES SON LOS TRES SUBPRINCIPIOS DE LA RESOCIALIZACIÓN DEL CONDENADO?  [CASACIÓN N.º 1690-2021, Arequipa]

La Corte Suprema, mediante sentencia recaída en la Casación 1690-2021, Arequipa, ha referido precisado los tres subprincipios que conlleva la resocialización del condenado. El delito a colación fue contra la vida, el cuerpo y la salud, en concreto, homicidio calificado en la modalidad de sicariato.

El colegiado ha señalado que "[...] la resocialización del condenado es un principio integrado por tres sub principios reeducación, rehabilitación y reincorporación. La reeducación hace referencia al proceso por el cual la persona adquiere determinadas actitudes que le permitirán desarrollar su vida en comunidad; la reincorporación hace alusión a la recuperación social de la persona condenada a determinada pena, y finalmente la rehabilitación representa la renovación jurídica del status del ciudadano que cumple determinada pena. De esta forma, la resocialización hace referencia a un proceso a través del cual se reeduca, se reincorpora y, finalmente, se rehabilita al condenado” (FJ.7).

Esta decisión es importante ya que brinda mayores alcances en torno a la resocialización, reeducación, rehabilitación y reincorporación.

Fuente: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/faces/page/inicio.xhtml

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