¿Cuáles son los requisitos de la flagrancia delictiva?

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el Exp. N.° 00413-2022-PHC/TC-Callao, se ha pronunciado sobre los dos requisitos insustituibles que presenta la flagrancia en la comisión de un delito.

LOS REQUISITOS DE LA FLAGRANCIA DELICTIVA: LA INMEDIATEZ TEMPORAL E INMEDIATEZ PERSONAL [STC EXP. N.° 00413-2022-PHC/TC CALLAO]

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el Exp. N.° 00413-2022-PHC/TC-Callao, se ha pronunciado sobre los dos requisitos insustituibles que presenta la flagrancia en la comisión de un delito.

El colegiado ha señalado “[l]a flagrancia en la comisión de un delito presenta la concurrencia de dos requisitos insustituibles: a) la inmediatez temporal, es decir, que el delito se esté cometiendo o que se haya cometido instantes antes; y b) la inmediatez personal, es decir, que el presunto delincuente se encuentre en el lugar de los hechos en el momento de la comisión del delito y esté relacionado con el objeto o los instrumentos del delito, ofreciendo una prueba evidente de su participación en el hecho delictivo.” (FJ. 8).

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Esta jurisprudencia es relevante porque el Tribunal Constitucional establece cuando se  configurará la flagrancia delictiva

 

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