¿Cuáles son los plazos del procedimiento de diligencias preliminares?

La Corte Suprema, mediante la Casación N.º 209-2022-Suprema, se ha referido sobre los plazos del procedimiento de diligencias preliminares.

¿CUÁLES SON LOS PLAZOS DEL PROCEDIMIENTO DE DILIGENCIAS PRELIMINARES? [APELACIÓN N.º 209-2022-SUPREMA]

La Corte Suprema, mediante la Casación N.º 209-2022-Suprema, se ha referido sobre los plazos del procedimiento de diligencias preliminares.

La Corte Suprema ha señalado que “[q]ue el procedimiento de diligencias preliminares –que en su caso integra el procedimiento de investigación preparatoria– está regulado por los artículos 330, apartados 1 y 2, y 334, apartado 2, del CPP. En cuanto al plazo de este procedimiento, el artículo 334, apartado 2, del CPP dispone dos tipos de plazos: el primero, para los casos regulares o generales, que es hasta de sesenta días, salvo que se produzca la detención de una persona; y, el segundo, para los casos complejos, en que su determinación es abierta, pues está en función a las características, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigación. Esto ultimo ha sido reproducido por el artículo 5 de la Ley 30077, aplicable en tanto se comprendió en la investigación el delito de organización criminal y una actuación delictiva desde una lógica organizativa respecto del delito de tráfico de influencias con agravantes (ex artículos 2 y 3, inciso 18, de la referida Ley)” (FJ. 2).

Esta sentencia es importante, porque identifica cuál es el fundamento de la revisión de sentencia en el marco del proceso penal.

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