¿Cuáles son los criterios para determinar si se ha vulnerado el plazo razonable?

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.° 00544-2022-PHC/TC Lima, se ha referido a la garantía constitucional del plazo razonable y a los criterios con los que evaluar en el caso en concreto si se ha visto vulnerado.

¿CUÁLES SON LOS CRITERIOS PARA DETERMINAR SI SE HA VULNERADO EL PLAZO RAZONABLE? [STC EXP. N.° 00544-2022-PHC/TC LIMA]

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.° 00544-2022-PHC/TC Lima, se ha referido a la garantía constitucional del plazo razonable y a los criterios con los que evaluar en el caso en concreto si se ha visto vulnerado.

El Tribunal Constitucional ha indicado que “para determinar si se ha producido o no la violación del derecho al plazo razonable del proceso o a ser juzgado dentro de un plazo razonable, reiteró en la sentencia emitida en el Expediente 00295-2012- PHC/TC, los criterios que permitirán apreciar si el retraso o dilación es indebido o no, y que han de ser analizados según las circunstancias de cada caso concreto. Los criterios son: la actividad procesal del interesado, la conducta de las autoridades (en este caso, fiscales) y la complejidad del asunto. Estos elementos permitirán apreciar si el retraso o dilación son indebidos" (FJ. 32). 

Los criterios dados en esta sentencia podrían ser los más importantes en la determinación objetiva de una vulneración al plazo; no obstante, resulta pertinente dar pie a criterios distintos o conexos que surjan de la propia naturaleza de los casos, ya que la interpretación de este derecho fundamental y garantía constitucional debe ser extensiva. 

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