¿Cuáles son los componentes de la conducta típica del delito de sustracción y rehusamiento a entrega del menor?

La Corte Suprema se ha pronunciado respecto de los elementos que componen el delito de entrega del menor en el Recurso de Casación N.° 391-2019/Áncash.

¿CUÁLES SON LOS COMPONENTES DE LA CONDUCTA TÍPICA DEL DELITO DE SUSTRACCIÓN Y REHUSAMIENTO A ENTREGA DEL MENOR? (CASACIÓN N.º 391-2019/ÁNCASH)

La Corte Suprema se ha pronunciado respecto de los elementos que componen el delito de entrega del menor en el Recurso de Casación N.° 391-2019/Áncash.

La Corte indica que, como componentes de las conductas típicas previstas en el segundo párrafo, del artículo 147, del Código Penal, se requieren: i) un vínculo parental entre el sujeto pasivo y el sujeto activo; ii) la sustracción del menor o rehusamiento de su entrega; y, c) quien reclame el derecho tenga la patria potestad del menor o responsabilidad parental. De la redacción típica del citado tipo penal, resulta claro que no prevé como elemento típico que exista como presupuesto alguna resolución judicial que extinga o suspenda la patria potestad. Lo que, además, es coherente con la exposición de motivos de la Ley N.° 28760, es decir, que el supuesto típico de comisión de este delito es para los casos en que ocurran separaciones de hecho –sin que estas hayan aún acudido a las autoridades jurisdiccionales– y uno de los padres ejerza la tenencia de hecho ya sea por acuerdo entre los padres o implícitamente, y en ese contexto, uno de los padres o ascendientes sustrae al menor o se rehúsa a entregarlo.

Esta sentencia es importante porque delimita la configuración típica del artículo 147°, en relación con las causales de pérdida de la patria potestad.

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