¿CUÁLES SON LOS ALCANCES DE LA SOSPECHA INICIAL SIMPLE EN LA MOTIVACIÓN DE LA DISPOSICIÓN DE LA FISCALÍA SUPERIOR? [APELACIÓN N.º 66-2023/LA LIBERTAD]
La Corte Suprema, mediante el Recurso de Apelación N.° 671-2023/ La libertad, se ha pronunciado sobre el contenido de la sospecha inicial simple en el marco de una investigación preparatoria. El delito a colación fue en contra de la administración de justicia, en concreto, prevaricato.
El colegiado ha señalado que “[e]l nivel de motivación de la disposición fiscal no puede ser rigurosa, como si se tratara de la disposición de formalización de la investigación preparatoria o de la disposición de archivo tras las diligencias preliminares. Ante una noticia criminal que requiere de la actuación de medios de investigación urgentes o inaplazables para completar su contenida y/o acopiar medios de investigación para determinar su viabilidad procesal solo puede exigirse, primero, que los hechos que se denuncien o se revelen puedan subsumirse en un tipo delictivo concreto; y, segundo, que el contenido de la información incorporada en ese primer momento sea tal que permita entender que se está ante una “sospecha inicial simple” –ante indicios fácticos que, de acuerdo a la experiencia criminalística, permitan concluir que existe un hecho punible perseguible; ante elementos fácticos mínimos acerca de un hecho ” (FJ. 3).
Esta sentencia es importante porque brinda mayores precisiones en torno a la sospecha inicial simple.
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