¿Cuáles son los alcances de la prueba nueva?

EL Tribunal Constitucional se ha pronunciad o en un caso en el que se alegó la afectación del derecho a la prueba, de modo que hizo una delimitación conceptual del mismo.

¿CUÁLES SON LOS ALCANCES DE LA PRUEBA NUEVA? (EXP. N.° 03962-2017-PHC-TC/JUNÍN)

EL Tribunal Constitucional se ha pronunciad o en un caso en el que se alegó la afectación del derecho a la prueba, de modo que hizo una delimitación conceptual del mismo.

EL TC indica: "En efecto, en el considerando segundo se cita el artículo 422.2 del nuevo Código
Procesal Penal que establece cuáles son los medios de prueba que se pueden admitir en segunda instancia; y en los considerandos tercero y cuarto se indica que las pruebas que fueron ofrecidas por el recurrente no tienen la calidad de prueba nueva, porque no son pruebas que se refieran
a hechos suscitados en forma posterior al juicio de primera instancia, y que tanto el imputado como su abogado pudieron acceder a la información y ofrecerla en forma oportuna, pues no son pruebas cuya existencia haya desconocido; o que hayan sido indebidamente denegadas, ni pruebas admitidas y no practicadas por causas no imputables al recurrente".

Esta sentencia es importante porque dota de contenido a la llamada prueba nueva, institución prevista en el Código Procesal Penal para hacer efectiva una defensa eficaz.

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