¿Cuáles son las dimensiones del derecho a la libertad de expresión?

La Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia de fecha 27 de agosto de 2020, se pronunció sobre el derecho a la libertad de expresión.

¿CUÁLES SON LAS DIMENSIONES DEL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN? [CASO URRUTIA LAUBREAUX VS. CHILE]

La Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia de fecha 27 de agosto de 2020, se pronunció sobre el derecho a la libertad de expresión.

La Corte refirió lo siguiente en cuento sus dimensiones: “la primera dimensión de la libertad de expresión no se agota en el reconocimiento teórico del derecho a hablar o escribir, sino que comprende además, inseparablemente, el derecho a utilizar cualquier medio apropiado para difundir el pensamiento y hacerlo llegar al mayor número de destinatarios. En este sentido, la expresión y la difusión de pensamientos e ideas son indivisibles, de modo que una restricción de las posibilidades de divulgación representa directamente, y en la misma medida, un límite al derecho de expresarse libremente. Con respecto a la segunda dimensión del derecho a la libertad de expresión esto es, la social, es menester señalar que la libertad de expresión es un medio para el intercambio de ideas e informaciones entre las personas; comprende su derecho a tratar de comunicar a otras sus puntos de vista, pero implica también el derecho de todos a conocer opiniones, relatos y noticias vertidas por terceros. Para el ciudadano común tiene tanta importancia el conocimiento de la opinión ajena o de la información de que disponen otros, como el derecho a difundir la propia”. [párrafos 78 y 79].

Esta sentencia es importante porque brinda alcances de lo que es el derecho a la libertad de expresión.

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