¿Cuáles son las diferencias entre delitos de rehusamiento a la entrega de bienes a la autoridad y el peculado por extensión?

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Apelación N.° 2212-04, Lambayeque, se ha pronunciado sobre los criterios diferenciadores entre el delito de rehusamiento a la entrega de bienes a la autoridad y peculado por extensión.

¿CUÁLES SON LAS DIFERENCIAS ENTRE DELITOS DE REHUSAMIENTO A LA ENTREGA DE BIENES A LA AUTORIDAD Y EL PECULADO POR EXTENSIÓN? [R.N. N.° 2212-04, Lambayeque]

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Apelación N.° 2212-04, Lambayeque, se ha pronunciado sobre los criterios diferenciadores entre el delito de rehusamiento a la entrega de bienes a la autoridad y peculado por extensión.

En ese sentido, el colegiado ha señalado que “[q]ue en el denominado delito de peculado por extensión o “peculado impropio”, los verbos rectores alternativos del comportamiento típico son apropiarse y utilizar. Existe apropiación cuando el sujeto activo realiza actos de disposición personal de caudales o efectos de propiedad del Estado y que el ageante posee en razón de su cargo para su correcta y diligente administración o custodia; y, utilizar es servirse del bien (entiéndase caudal o efecto) como ejercicio de una ilícita “propiedad” sobre el mismo y que excluye de ella al Estado [Fj. N.° 5]. Que en el delito de rehusamiento a la entrega de bienes a la autoridad, tipificado por el artículo trescientos del Código Penal, el verbo rector es el de rehusar, acción que consiste en negarse a entregar explícita o implícitamente dinero, cosas o efectos que fueron puestos bajo la administración o custodia del agente, siempre que medie requerimiento de entrega emitido por autoridad competente […]. Por tanto, en el delito de rehusamiento a la entrega de bienes a la autoridad, no hay en el agente un ánimo rem sibi habendi, sino una voluntad especifica de desobedecer a la autoridad, por lo que no se configura con tal conducta un delito de peculado [FJ. N.° 6].

Esta sentencia es importante, porque señala las diferencias típicas entre el delito de rehusamiento de bienes y peculado por extensión.

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