¿Cuál es la relación entre la detención domiciliaria y la prisión preventiva?

La Corte Suprema ha estimado que, el Tribunal Superior no ha realizado una adecuada interpretación sobre la medida de detención domiciliaria del imputado.

¿CUÁL ES LA RELACIÓN ENTRE LA DETENCIÓN DOMICILIARIA Y LA PRISIÓN PREVENTIVA? [Casación N.° 452-2022, Nacional]

La Corte Suprema ha estimado que, el Tribunal Superior no ha realizado una adecuada interpretación sobre la medida de detención domiciliaria del imputado.

En ese sentido, el colegiado ha señalado que “como ha enfatizado el Tribunal Superior, la medida de detención domiciliaria es sustitutiva respecto de la prisión preventiva, y está en función al presupuesto y a los requisitos de esta última, pero por razones humanitarias, en función a las características del imputado, la privación de la libertad se sufre fuera del Establecimiento Penal –en su domicilio o en otro que el Juez designe–, siempre y cuando el riesgo de fuga o de entorpecimiento pueda razonablemente evitarse con la detención domiciliaria (ex artículo 290, apartados 1 y 2, del CPP).
La discusión procesal en sede de casación no está en el carácter de la detención domiciliaria y que, en todo caso, el imputado […], por las razones ya expuestas, podía ser pasible de tal medida en sustitución de la prisión preventiva. El ámbito de la impugnación en casación se centra en si en efecto se presenta el presupuesto y los requisitos (motivos de prisión) que permiten imponerla”.

Esta sentencia es importante, porque esclarece las dudas doctrinales en torno a la medida de detención domiciliaria a la luz de la salvaguarda de las garantías procesales.

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