¿CUÁL ES LA NATURALEZA DE LOS DELITOS DE PELIGRO ABSTRACTO? (CASACIÓN N.° 2073-2019/LAMBAYEQUE)
La Corte Suprema, mediante Recurso de Casación N.°2073-2019/Lambayeque, se ha referido a los delitos de peligro abstracto y la necesidad de su tipificación en nuestro ordenamiento.
La Corte ha indicado que: “Los delitos de peligro abstracto reprimen conductas caracterizadas por su peligrosidad en general, sin que sea necesario haberse puesto en peligro efectivo o lesionado algún objeto que represente al bien jurídico. Surgen como consecuencia lógica de una sociedad con conciencia de los riesgos derivados de su complejidad organizativa, teniendo como fundamento material la necesidad de adaptar las finalidades político-criminales a las particularidades de la realidad social. Debe reconocerse que recurrir a los delitos de peligro abstracto implica cierta ruptura de la formulación clásica del principio de lesividad, sin embargo, es característica del derecho penal —con rigor a tener vigencia real— adaptar sus categorías dogmáticas a las nuevas características de la realidad social que así lo exigen. De hecho, el tráfago violento de la compleja sociedad de nuestros tiempos hace que los sistemas penales paulatinamente abandonen el paradigma de la lesión y asuman el concepto de necesidad común y paralela con los delitos de peligro. Es por eso que los delitos de peligro abstracto son necesarios e inevitables como correlato de la modernización del derecho penal, aunque sin duda siempre existirán límites razonables”.
Esta sentencia es importante porque revela la importante incorporación de este tipo de delitos ante las nuevas realidades sociales, implicando un necesario retroceso en principios base del derecho penal, los cuales tampoco resultan intangibles con el desarrollo de la dogmática penal.
[Accede a jurisprudencia en "Descargar"].