¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE PRUEBA PROHIBIDA Y PRUEBA IRREGULAR? [APELACIÓN N.° 16-2017 HUÁNUCO]
La Corte Suprema de Justicia se pronunció sobre un proceso por cohecho pasivo específico en el que se debatió la validez de pruebas obtenidas durante la intervención a una jueza acusada de solicitar dinero a un procesado. La defensa alegó que se incorporaron pruebas prohibidas, como un acta de incautación realizada por un fiscal no competente. El supremo tribunal precisó que dicha actuación configuraba una prueba irregular, no ilícita, pues no vulneró derechos fundamentales, sino que se basó en aspectos normativos de carácter ordinario. Además, concluyó que la acusada incurrió en el delito imputado y confirmó la pena de prisión efectiva.
El colegiado indicó que: “En la teoría y normatividad se identifica a la prueba prohibida como aquella que debe ser sometida a un análisis de probable exclusión porque fue obtenida con infracción de estándares de constitucionalidad o legalidad. Además, la doctrina especializada diferencia la prueba ilícita de la prueba irregular. La primera es aquella que fue obtenida soslayando garantías esenciales de orden constitucional, por lo que queda sometida a la regla de exclusión. Mientras que, la segunda, es aquella que inobserva normas de menor rango (normas ordinarias), y sus efectos no son extensivos […] En cuanto a la prueba irregular […] se trata, pues, de una afectación menos gravosa y consecuencia de una errónea o inadecuada aplicación de una norma infraconstitucional, o por omisión de esta. En estos casos, luego de evaluarse su posible convalidación, podrá excluirse la prueba, pero sus efectos no serán extensivos.” [F.J. 6]
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