¿Cuál es la diferencia entre el dolo penal y el dolo civil?

La Corte Suprema de Justicia, mediante la Casación N.º 1391-2022, se pronunció sobre un proceso por el delito de lavado de activos, en el que se acreditó que una persona ingresó al territorio nacional con dinero sin presentarlo en una declaración jurada. Durante el análisis sobre la determinación de la reparación civil y el evidente daño ocasionado a la imagen de la institución estatal, el colegiado abordó la diferencia entre el dolo penal y el dolo civil. El tribunal concluyó que, a diferencia del dolo penal, el dolo civil no requiere necesariamente el ánimo de lesionar un bien jurídico, sino que basta con un mero querer o una representación en perjudicar a otra persona.

¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE EL DOLO PENAL Y EL DOLO CIVIL? [CASACIÓN N.° 1391-2022/TACNA]

La Corte Suprema de Justicia, mediante la Casación N.º 1391-2022, se pronunció sobre un proceso por el delito de lavado de activos, en el que se acreditó que una persona ingresó al territorio nacional con dinero sin presentarlo en una declaración jurada. Durante el análisis sobre la determinación de la reparación civil y el evidente daño ocasionado a la imagen de la institución estatal, el colegiado abordó la diferencia entre el dolo penal y el dolo civil. El tribunal concluyó que, a diferencia del dolo penal, el dolo civil no requiere necesariamente el ánimo de lesionar un bien jurídico, sino que basta con un mero querer o una representación en perjudicar a otra persona.

El colegiado indicó que: “[D]e conformidad con consolidada doctrina, el dolo civil es diferente del dolo penal; para este es necesaria la malicia, el ánimo preconcebido de lesionar o poner en peligro un bien jurídico, el aprovechamiento y aceptación de la inevitabilidad de la eventual lesión; en suma, la determinante criminal. En cambio, para el dolo civil no existe necesariamente una determinante premeditada de lesionar o dañar, sino descuido, imprudencia, negligencia, falta de diligencia y cuidado. Vale decir, la (in)ejecución de dañar al patrimonio, a la moral, al ordenamiento jurídico o a la persona, como señala el profesor Banfi del Río: “Se trata de prever y aceptar el resultado lesivo que ha sido buscado como un medio para asegurar un propósito ulterior”, en la órbita del principio del ius cogens de neminem laedare. Así pues, para que se configure el dolo civil es necesario que exista un querer (o por lo menos un representarse) interno del sujeto orientado hacia el perjuicio de la persona o propiedad de otro, así como una manifestación fenoménica de dicha intención, para una finalidad ulterior representada, aunque ello signifique dañar algo valioso o a alguien.” [F.J. 9]

 

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