¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE EL DELITO DE TORTURA Y LESIONES GRAVES? [R. N. N.º 106-2024/LIMA]
Recientemente, la Corte Suprema, mediante el R. N. N.º 106-2024, se pronunció en un caso en donde las lesiones provocadas a un menor trascendieron el delito de lesiones graves a configurar el delito de tortura. El hecho se originó al interior de un centro de reclusión en donde un servidor acusó a uno de los menores internados la posesión de un celular, negando este último el hecho.Frente a ello, el servidor trasladó al adolescente a una zona de aislamiento y posteriormente le infringió lesiones graves. Sin embargo, los tribunales de justicia consideraron que al abusar de su rol como servidor público, lesionar su integridad con el propósito de obtener información, el delito que se configuraba era el de tortura por la vulneración de la dignidad del menor. La Corte Suprema confirmó la condena del acusado.
El colegiado señaló que: “[L]a conducta del sentenciado se subsume en el delito de tortura, toda vez que en su condición de servidor público (educador social), infligió dolores y sufrimientos físicos graves al adolescente […], quien se encontraba bajo custodia del Estado en un centro de rehabilitación juvenil con su libertad ambulatoria restringida. Para ello utilizó un palo en forma de bate que le provocó las lesiones detalladas, las que conforme con el artículo 121 del CP son lesiones graves. Estas agresiones que atentaron gravemente contra su derecho a la integridad personal, y se realizaron con la finalidad específica de obtener información y/o la entrega de un supuesto teléfono celular que se sospechaba tenía el menor agraviado, elemento subjetivo que caracteriza este delito. En conclusión, el hecho cometido por el sentenciado trasciende el delito de lesiones graves porque el agresor era un funcionario público que abusó de su poder y autoridad para infligir dolor con el propósito de obtener información, vulnerando no solo la integridad física del menor sino también la dignidad humana, y los deberes especiales de protección que tenía como educador social.” [F.J. 24 y 25]
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