¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE DOLO EVENTUAL Y CULPA CONSCIENTE? [R. N. N.º 921-2019/LIMA SUR]
La Corte Suprema de Justicia resolvió un proceso penal por el delito de homicidio, en el que se acreditó que uno de los asaltantes, durante un forcejeo con la víctima, realizó varios disparos e hirió mortalmente a su propio cómplice. La defensa alegó que el acusado actuó de manera culposa, sin embargo, el Tribunal concluyó que existió dolo eventual. En el caso concreto, disparar en medio de un forcejeo, en un contexto violento, implicó asumir el riesgo de causar daño, incluso a su compañero, por lo que el hecho de continuar con su accionar representa el consentimiento del resultado, ergo, la imputación dolosa resultaba adecuada.
El colegiado precisó que: “En cuanto a la calificación jurídica efectuada respecto del homicidio simple cometido […] cabe señalar que tal como se suscitaron los hechos y como lo propuso el Ministerio Público, la conducta claramente se hizo con desprecio a la vida y sin importar el resultado, lo que claramente conviene con el dolo eventual y no con la culpa, por lo que sobre esta conducta la tipicidad efectuada es correcta. En ambas figuras existe representación de resultado con la diferencia que en la culpa (consciente) se confía en que no se producirá el resultado, en tanto que en el dolo eventual se actúa con desprecio del probable resultado que se asume. En el presente caso al maniobrar y realizar disparos con un arma de fuego, es obvio que al recurrente no le interesó poner en riesgo la vida de su propio aliado en la acción criminal. Si se asume la concepción de un dolo exclusivamente cognitivo o normativo, la conclusión es exactamente la misma, es decir, estamos ante una conducta dolosa en la muerte causada a S.H.” (F.J. 12)
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