¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE COAUTORÍA Y COMPLICIDAD? [R.N. N.° 1302-2014, Lima Sur]
La Corte Suprema se ha pronunciado sobre la diferencia de la coautoría respecto de la complicidad en el marco de la determinación del grado de intervención delictiva del imputado.
En ese sentido, el colegiado ha señalado que “la coautoría a diferencia de la complicidad, exige un acuerdo común de realizar el ilícito mediante un aporte esencial que cada uno de los coautores tomando parte de la ejecución del delito. Elementos que se ven perfectamente reflejados en la conducta del recurrente quien de ningún modo puede comprenderse en cumplimiento de un rol neutral, toda vez que por las circunstancias en que ha ocurrido el hecho delictivo, se evidencia que él no era un simple conductor, sino que había concertado previamente cómo se llevaría a cabo el atraco, siendo su aporte el de conducir el vehículo con quienes ejercerían la violencia contra el agraviado a fin de materializar el plan criminal. Ello se evidencia al no limitarse el recurrente a transportar a sus coencausados hasta el lugar en que se efectuó el robo, sino que además los ayudó a huir del mismo”.
Esta sentencia es importante, porque esclarece una duda dogmática entre la coautoría y la complicidad.
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