¿Cuál es la diferencia entre causales y circunstancias en el delito de feminicidio?

La Corte Suprema, mediante Recurso de Nulidad N° 604-2019/ Junín, precisó cuál es la diferencia entre las “causales de aumento o disminución de punibilidad” y las “circunstancias agravantes o atenuantes” en el delito de feminicidio.

¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE CAUSALES Y CIRCUNSTANCIAS EN EL DELITO DE FEMINICIDIO?

 

La Corte Suprema, mediante Recurso de Nulidad N° 604-2019/ Junín, precisó cuál es la diferencia entre las “causales de aumento o disminución de punibilidad” y las “circunstancias agravantes o atenuantes” en el delito de feminicidio.

Así, la Sala Penal Transitoria precisó que las “causales” son intrínsecas al delito e integran su estructura desde su presencia plural (concurso de delitos), la exclusión de sus componentes (tipicidad, antijuricidad o culpabilidad), el grado imperfecto de su realización (tentativa) y el menor nivel de intervención punible (complicidad secundaria). En cambio, las “circunstancias” son externas o accesorias al ilícito y de su presencia no depende la existencia de este. En la mayoría de los casos, su fundamento radica en motivos de política-criminal. Solo tienen repercusión para determinar su gravedad, permitiendo disminuir o aumentar el injusto penal, por lo que se operativizan como factores de medición o graduación de la pena.

La decisión de Corte Suprema es relevante ya que determina que no cabe aplicar una compensación entre “causales” y “circunstancias”, pues, cada una de ellas posee una naturaleza independiente y responde a un fundamento punitivo distinto.

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