¿Cuál es el sistema de determinación de pena adoptado en nuestro país?

La Corte Suprema, mediante R. N. N.º 578-2020, Lima Norte, se pronunció en torno a la determinación de la pena. El delito a colación es contra el patrimonio, en concreto, robo agravado.

¿CUÁL ES EL SISTEMA DE DETERMINACIÓN DE PENA ADOPTADO EN NUESTRO PAÍS?  [R. N. N.º 578-2020, Lima Norte]

La Corte Suprema, mediante R. N. N.º 578-2020, Lima Norte, se pronunció en torno a la determinación de la pena. El delito a colación es contra el patrimonio, en concreto, robo agravado.

La Corte Suprema, mediante el R. N. N.º 578-2020, Lima Norte, señaló que “La determinación de la pena es un procedimiento técnico y valorativo. El Perú ha adoptado un sistema legal de tipo intermedio. Es decir, el legislador ha señalado un mínimo y un máximo por cada delito, dejando al juez un arbitrio relativo que incide en la tarea funcional de individualizar, en el caso en concreto, la pena aplicable al condenado en coherencia con los principios de legalidad, lesividad, culpabilidad y proporcionalidad bajo estricta observancia de la debida fundamentación de las resoluciones judiciales [Acuerdo Plenario N.º 1-2008 / C-116, FJ 6 y 7]. Además, la pena a imponer debe cumplir tres funciones: preventiva, protectora y resocializadora, conforme al artículo IX, del Título Preliminar, del Código Penal.”

Esta decisión es importante puesto que brinda mayores alcances en torno al sistema de determinación de la pena adoptado en nuestro país 

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