¿CUÁL ES EL NIVEL DE SOSPECHA REQUERIDO PARA LA DETENCIÓN PRELIMINAR JUDICIAL? [Apelación N.º172-2022, Apurímac]
La Corte Suprema, mediante la Apelación N.º172-2022, Apurímac, declaró fundado la el recurso de apelación a favor de la detención preliminar judicial en un plazo de diez días en base al cumplimiento del nivel de sospecha requerido. El delito a colación delito fue cohecho pasivo específico y organización criminal en agravio del Estado.
La Sala Penal Permanente resolvió que “[d]esde la perspectiva del estándar o umbral de sospecha requerida para imponerla, como se trata de una medida provisionalísima y de duración muy limitada, acorde a los primeros momentos de la investigación en que debe solicitarse e imponerse, no se requiere, desde luego, sospecha fuerte o vehemente –típica de la prisión preventiva–, ni siquiera sospecha suficiente, sino una sospecha medianamente reveladora del hecho delictivo y de la vinculación del imputado en su comisión, de suerte que la imputación sea creíble, verosímil o convincente. Amén de que deba tratarse de un delito de determinada entidad, los riesgos de fuga o de obstaculización deben estar presentes, aunque su grado de confirmación no debe ser alto, sino que por
las circunstancias del caso sea factible que se desprenda cierta –no total– posibilidad de fuga u obstaculización, lo que resulta razonable, es de insistir, porque se plantea para realizar las primeras diligencias" (FJ 2).
Esta decisión es importante ya que brinda mayores alcances en torno al novel de sospecha que debe existir para la detención preliminar judicial.
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