¿Cuál es el deber del Estado cuando alguna de las partes se autoidentifique como miembro de una comunidad indígena?

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el Exp. N.° 00367-2016-PHC/TC, se ha pronunciado sobre el avance que ha venido efectuando el Poder Judicial al aprobar el Protocolo de Atención y Orientación Legal con Enfoque Intercultural, y en especial, los principios que desarrolla.

¿CÚAL ES EL DEBER DEL ESTADO CUANDO ALGUNA DE LAS PARTES SE AUTOIDENTIFIQUE COMO MIEMBRO DE UNA COMUNIDAD INDÍGENA? [EXP. N.° 00367-2016-PHC/TC]

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el Exp. N.° 00367-2016-PHC/TC, se ha pronunciado sobre el avance que ha venido efectuando el Poder Judicial al aprobar el Protocolo de Atención y Orientación Legal con Enfoque Intercultural, y en especial, los principios que desarrolla.

El colegiado ha señalado que “estima que los jueces constitucionales de todos los niveles tienen el deber de garantizar la impartición de justicia en los casos que alguna de las partes o ambas, se autoidentifiquen como miembros de una comunidad indígena, tomando en cuenta los parámetros desarrollados en el Protocolo de Atención y Orientación Legal con Enfoque Intercultural” [FJ N.° 44].

Esta resolución es relevante porque el Tribunal Constitucional considera valioso el avance que ha venido efectuando el Poder Judicial al aprobar el Protocolo de Atención y Orientación Legal con Enfoque Intercultural, y en especial, los principios que desarrolla. 

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