¿CUÁL ES EL CONTENIDO DEL DERECHO A LA NO AUTOINCRIMINACIÓN? [STC EXP. N.° 00157-2022-PHC/TC LIMA]
El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.º 00157-2022-PHC/TC Lima, se ha referido al derecho a la no autoincriminación como derecho protegido constitucionalmente.
El colegiado indicó en este “derecho garantiza a toda persona a no ser obligada a descubrirse contra sí misma (nemo tenetur se detegere), no ser obligada a declarar contra sí misma (nemo tenetur edere contra se) o, lo que es lo mismo, no ser obligada a acusarse a sí misma (nemo tenetur se ipsum accusare). Sin embargo, su ámbito normativo no se agota en garantizar la facultad de no ser obligado a declarar contra sí mismo o a confesar su propia culpabilidad [...]; en ese sentido, debe indicarse que este derecho garantiza la potestad del imputado o acusado de un ilícito penal a guardar silencio sobre los hechos por los cuales es investigado o acusado penalmente, tanto en lo que le atañe o en lo que incumbe a terceros” (FJ 8).
Esta sentencia es importante porque repercute en un derecho fundamental que se reconoce como tal a pesar de no encontrarse expresamente mencionado en la Constitución, que tiene importantes implicancias en el proceso penal.
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