Criterios sobre desvinculación de la calificación jurídica por el Tribunal revisor

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 20-2020/Ica, ha señalado que admitió el recurso de casación propuesto por la defensa del sentenciado para verificar 1) la aplicación indebida del primer párrafo del artículo 170 del Código Penal; 2) el apartamiento de los criterios sobre la “desvinculación” establecidos en las Casaciones números 430- 2015/Lima y 659-2014/Puno y el Acuerdo Plenario número 4-2007/CJ-116; asimismo, 3) la inobservancia del principio de legalidad y el derecho de motivación —por motivación aparente—.

CRITERIOS SOBRE DESVINCULACIÓN DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA POR EL TRIBUNAL REVISOR 

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 20-2020/Ica, ha señalado que admitió el recurso de casación propuesto por la defensa del sentenciado para verificar 1) la aplicación indebida del primer párrafo del artículo 170 del Código Penal; 2) el apartamiento de los criterios sobre la “desvinculación” establecidos en las Casaciones números 430- 2015/Lima y 659-2014/Puno y el Acuerdo Plenario número 4-2007/CJ-116; asimismo, 3) la inobservancia del principio de legalidad y el derecho de motivación —por motivación aparente—. 

La Sala Penal Permanente ha indicado que la norma procesal contempla en el literal b) del numeral 3 del artículo 425 del Código Procesal Penal la posibilidad de que el Tribunal revisor se desvincule de la calificación jurídica. El procedimiento a seguir para la desvinculación de la calificación jurídica se encuentra regulado en el artículo 374 de la norma adjetiva como sigue: (1) advertir al fiscal y al imputado sobre la calificación jurídica y (2) correr traslado a las partes procesales para pronunciarse expresamente sobre la tesis planteada y, en su caso, propondrán la prueba que consideren necesaria, teniendo en cuenta que, si una de las partes hace saber que no está preparada para ella, se dispondrá la suspensión de la audiencia hasta por cinco días; e implica que en dicho acto se respete el principio de congruencia, tanto sobre el hecho fáctico atribuido por el fiscal como en la homogeneidad de la nueva calificación jurídica, en relación con la que fue propuesta en su requerimiento de acusación.

Esta decisión es relevante, pues brinda alcances sobre la desvinculación de la calificación jurídica. 

[Accede a resolución en "Descargar"]. 

Pariona Abogados