Criterios para valorar la prueba personal

La Corte Suprema mediante Sentencia de Apelación N.° 18-2018/San Martín ha precisado que, las pruebas personales, como se sabe, son las únicas que pueden someterse a confrontación, no así las pruebas documentales y materiales, así como la prueba documentada vinculada a la preconstitución y a la anticipación probatoria –y demás supuestos extraordinarios– como reza el artículo 383, apartado 1, del Código Procesal Penal, que excepcionalmente permite al Juez de Apelación una valoración independiente.

CRITERIOS PARA VALORAR LA PRUEBA PERSONAL
 

La Corte Suprema mediante Sentencia de Apelación N.° 18-2018/San Martín ha precisado que, las pruebas personales, como se sabe, son las únicas que pueden someterse a confrontación, no así las pruebas documentales y materiales, así como la prueba documentada vinculada a la preconstitución y a la anticipación probatoria –y demás supuestos extraordinarios– como reza el artículo 383, apartado 1, del Código Procesal Penal, que excepcionalmente permite al Juez de Apelación una valoración independiente.

La Sala Penal Permanente ha señalado que, se examinará –dentro del ámbito de la concreta pretensión impugnativa, que traza los límites funcionales del control del órgano jurisdiccional llamado a ejercerlo–, desde sus presupuestos, si se está ante una auténtica prueba, de obtención lícita, de actuación conforme a las reglas procesales y legítimamente incorporadas en el juicio. Además, se revisará, desde sus requisitos, de un lado, en orden a la valoración –decisión sobre la fiabilidad del medio de prueba, según los clásicos criterios de calidad, de objetividad y sistemático, siempre de conformidad con el Derecho y en función al grado de probabilidad de la máxima de la experiencia sobre la que descansan–, si la sentencia impugnada denota una insuficiencia o falta de racionalidad en su motivación, el apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna de las pruebas practicadas relevantes o cuya exclusión o inclusión haya sido improcedentemente declarada, así como si se obvió o no el análisis de las pruebas relevantes –de cargo y de descargo–. De otro lado, en orden a la interpretación de la prueba, desde luego, no existe límite alguno, pues se trata de averiguar el auténtico sentido del resultado que arroja la prueba; es decir, de comprender el verdadero significado tanto de los documentos en sentido amplio que obran en los autos, como de las declaraciones –ya sean de conocimiento o ciencia, según los casos– prestadas en la causa por el acusado, los testigos y los peritos. Por otro lado, se está ante prueba personal de cargo plural, fiable, convergente y suficiente para enervar la presunción constitucional de inocencia. El razonamiento inferencial de la sentencia de primera instancia no ha sido arbitrario ni vulneró las reglas de la sana crítica judicial (leyes de la lógica, máximas de la experiencia y conocimientos científicos). Los argumentos que incorpora son lógicos y razonables. Su valoración es homologable por su propia lógica y razonabilidad.

Esta decisión es relevante, púes brinda criterios de valoración de la prueba personal. 

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