CRITERIOS PARA LA IMPOSICIÓN DE LA PENA
La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 1585-2019/Lima Este, ha precisado que la imposición de la pena está regida por un sistema escalonado ascendente de tercios, en el que se analizan las circunstancias atenuantes y agravantes que concurren al hecho.
La Sala Penal Transitoria ha señalado que los beneficios que pudieran otorgarse atendiendo, a las circunstancias de los hechos y los fines de las penas, e incluso los criterios de humanidad, no pueden ir más allá de los que se alcanzaría de acogerse a la institución premial más beneficiosa que prevé el sistema penal que es la confesión sincera, la que no se produjo en el presente caso, toda vez que el recurrente fue capturado en flagrancia delictiva por los vecinos del lugar, como consta del Atestado N.° 21-2018-REGPOL-LIMA/DIVTER-C1.CPNP-10OCT-SEINCRI, es decir, que no le correspondía el beneficio premial de reducción por debajo del mínimo legal que prevé el artículo 136 del Código de Procedimientos Penales. En atención a los fundamentos expuestos, la pena se ha fijado en un extremo muy por debajo de lo que le hubiese correspondido; sin embargo, al no obrar recurso impugnativo por parte del legitimado, deberá quedar firme dicho extremo, bajo la proscripción de la reformatio in peius.
Esta decisión es relevante, pues brinda alcances de la imposición de la pena.
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