Criterios para la aplicación del error de comprensión culturalmente condicionado en delitos contra la libertad sexual

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 901-2021/Lima, ha precisado la aplicación indebida del error de comprensión culturalmente condicionado, en casos de agresiones sexuales contra niñas y adolescentes, proyecta en la sociedad una sensación colectiva de impunidad frente a la cual solo se esgrime como justificación el origen cultural del infractor, lo que es inadmisible en un Estado Constitucional.

CRITERIOS PARA LA APLICACIÓN DEL ERROR DE COMPRENSIÓN CULTURALMENTE CONDICIONADO EN DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL 

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 901-2021/Lima, ha precisado la aplicación indebida del error de comprensión culturalmente condicionado, en casos de agresiones sexuales contra niñas y adolescentes, proyecta en la sociedad una sensación colectiva de impunidad frente a la cual solo se esgrime como justificación el origen cultural del infractor, lo que es inadmisible en un Estado Constitucional.

La Sala Penal Permanente ha señalado que por ello, en estos casos, al determinarse los alcances y las limitaciones de esta institución, deben tener en cuenta los siguientes criterios: a) la aplicación objetiva y restringida del artículo 15 del Código Penal; b) la actuación imprescindible de pericias antropológicas, por parte de especialistas idóneos; c) la incorporación de los medios de prueba que resulten necesarios para una mejor valoración de las conclusiones de relevancia intercultural aportadas por las pericias antropológicas; y, d) la consideración de la doctrina y jurisprudencia nacional e internacional relacionada con el enfoque de género, el interés superior del niño y la comprensión de la vulnerabilidad de las niñas y adolescentes en contextos pluriculturales.

Esta decisión es relevante, debido a que brinda alcances del error de comprensión culturalmente condicionado en delitos contra la libertad sexual. 

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