CRITERIOS PARA ACREDITAR EL DELITO MEDIANTE INDICIOS [CASACIÓN N.° 191-2022/TUMBES]
La Corte Suprema, mediante Sentencia del Recurso de Casación N.° 191-2022/Tumbes ha reafirmado los criterios que permiten acreditar la comisión del delito mediante prueba por indicios.
La Sala Penal Permanente ha sido expresa al considerar “viable acreditar el delito mediante prueba por indicios, respetando (i) sus reglas (internas: hecho-base o indicio, probado y múltiple, concordante entre sí –cadena de indicios–, y enlace entre el hecho-base o indicio y el hecho presunto –el hecho típico descripto legalmente–, según la sana crítica –sin perjuicio de que la prueba en contrario no ha sido exitosa–; y, formal: inclusión del razonamiento en virtud del cual el juez ha establecido la inferencia presuncional); y, (ii) el umbral de prueba constitucionalmente exigible para una condena (acreditación acabada de la hipótesis acusatoria y refutación de la hipótesis defensiva), siempre que las infracciones a la legislación extrapenal tengan especial gravedad y, por su número y enlace (cadena de indicios) permita inferir la efectiva concertación con el interesado” (FJ 3.4).
Esta ejecutoria suprema es relevante puesto que permite consolidar los presupuestos a satisfacer a efectos de practicar la actividad probatoria indiciariamente.
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