Criterios interpretativos del internet como lugar de comisión del deito

El Tribunal Supremo español, mediante sentencia N.° 2356-2022, se ha referido al lugar de comisión del delito realizando una interpretación amplia de este, llegando a considerar que en la actualidad es fundamental un entendimiento del internet como lugar en la que se pueden expresar determinados ilícitos.

CRITERIOS INTERPRETATIVOS DEL INTERNET COMO LUGAR DE COMISIÓN DEL DELITO [STS 2356-2022]

El Tribunal Supremo español, mediante sentencia N.° 2356-2022, se ha referido al lugar de comisión del delito realizando una interpretación amplia de este, llegando a considerar que en la actualidad es fundamental un entendimiento del internet como lugar en la que se pueden expresar determinados ilícitos.

El Tribunal Supremo español resaltó que “no puede identificarse con una concepción histórica del lugar de ejecución del delito que sólo entiende por tal un espacio físico, geográfico y perfectamente perceptible por los sentidos. El delito en su forma más convencional convive ahora con nuevas formas de ciberdelincuencia en las que su ejecución se desarrolla enteramente en redes telemáticas que, por definición, no son inmovilizables en un espacio físico perfectamente definible. El ciberespacio ofrece un marco digital diferenciado de la realidad puramente física como espacio del delito. La experiencia más reciente enseña que las redes sociales no son sólo el instrumento para la comisión de algunos delitos de muy distinta naturaleza. Pueden ser también el escenario en el que el delito se comete, ya sea durante todo su desarrollo, ya en la ejecución de sólo algunos de los elementos del tipo” (FJ 3.3.).

Esta sentencia es importante porque dota de criterios interpretativos al momento de evaluar las expresiones delictivas en las redes sociales y sitios webs en general, los cuales en la actualidad tienen relevancia para la determinación de responsabilidad penal de los agentes delictivos.

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