CRITERIO DE DETERMINACIÓN DE LA PENA CUANDO EXISTEN CIRCUNSTANCIAS GENÉRICAS Y ESPECÍFICAS EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO
La Corte Suprema, mediante Recurso de Casación N° 439-2020/Lima Sur, ha establecido que no corresponde aplicar los efectos de responsabilidad restringida por razón de la edad, entendida como circunstancia genérica, en el delito de Robo Agravado, porque cuando existe una relación normativa de exclusión entre circunstancias genéricas y específicas, priman estas últimas.
La Sala Penal Permanente, ha indicado que los efectos de las causales de disminución se proyectan sobre la pena. Cuando en el Código Penal se puntualiza este último término, en realidad, se hace referencia a la pena abstracta o penalidad conminada. El quantum de lo que corresponde disminuir no responde a criterios legales, tasados o predeterminados, sino que atiende a la prudencia del juzgador. Al otorgársele un amplio margen de discrecionalidad, han de seguirse criterios racionales y motivados. La reducción punitiva se efectúa en virtud del principio de proporcionalidad y de la gravedad del hecho. No son amparables aminoraciones excesivas y arbitrarias, que vacían de contenido el artículo 22 del Código Penal. Asimismo, indica que existe una relación normativa de exclusión entre circunstancias genéricas y específicas, y priman estas últimas. Con ello se evita la duplicidad valorativa y la lesión del principio non bis in idem. Las circunstancias genéricas y específicas poseen una estructura propia y autónoma, por ende, sus componentes no pueden intercambiarse o mezclarse entre sí al momento de su aplicación al caso concreto. El test de compatibilidad o incompatibilidad de las circunstancias se adopta analizando su contenido y estableciendo si responden (o no) a realidades o hechos distintos. La diferencia entre las circunstancias genéricas y específicas surge de su ubicación en el Código Penal. Las primeras se regulan en la parte general, mientras que las segundas se hallan en la parte especial. Las circunstancias genéricas resultan de aplicación general para todos los tipos de delitos, mientras que las circunstancias específicas (o elementos típicos accidentales), en principio, solo producirán efectos modificatorios en relación con ciertos tipos penales específicos. Las agravantes genéricas están consignadas en el catálogo del artículo 46, numeral 2, del Código Penal, y son aplicables a cualquier delito que no contenga agravantes específicas, como es el caso, por ejemplo, del robo agravado, previsto en el artículo 189 del Código Penal, en el que no se aplica. En este último, las agravantes específicas tienen una conexión funcional exclusiva con el delito de robo.
Esta Casación es relevante porque determina la inaplicación de las circunstancias genéricas, por efecto de responsabilidad restringida por razón de la edad, regulada en el artículo 22 del Código Penal, en el delito de Robo Agravado.
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