Corte Suprema reitera aplicar la disminución de la punibilidad por responsabilidad restringida por la edad en todos los casos

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 1762-2019/Puno, ha precisado que el artículo 22° del Código Penal consagra una causal de disminución de la punibilidad por responsabilidad restringida por la edad, ésta se debe aplicar en todos los casos conforme al Acuerdo Plenario 4-2016/CIJ.

CORTE SUPREMA REITERA APLICAR LA DISMINUCIÓN DE LA PUNIBILIDAD POR RESPONSABILIDAD RESTRINGIDA POR LA EDAD EN TODOS LOS CASOS  

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 1762-2019/Puno, ha precisado que el artículo 22° del Código Penal consagra una causal de disminución de la punibilidad por responsabilidad restringida por la edad, ésta se debe aplicar en todos los casos conforme al Acuerdo Plenario 4-2016/CIJ. 

La Sala Penal Permanente ha señalado que en tal virtud, debe aplicarse la consecuencia jurídica de la responsabilidad restringida por la edad: reducción prudencial de la pena. Ésta, como es una constante en la jurisprudencia de este Tribunal Supremo, siempre ha de ser por debajo del mínimo legal –cadena perpetua para el conjunto total de los dos delitos perpetrados–, en tanto en cuanto como causal de disminución de la punibilidad tiene como característica esencial que se trata de una causal intrínseca al delito e importa la exclusión parcial de sus categorías sistemáticas (la culpabilidad en este caso). Siendo así, el Tribunal Superior interpretó erróneamente los alcances del artículo 22 del CP, según lo dispuesto en el Acuerdo 4-2016/CIJ116, de doce de junio de dos mil diecisiete, e indebidamente inaplicó las consecuencias jurídicas que correspondía. La sentencia casatoria debe ser rescindente y rescisoria por la naturaleza sustancial de la causal casatoria aceptada.

Esta decisión es relevante, debido a que brinda alcances de la responsabilidad restringida por la edad. 

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Pariona Abogados