Corte Suprema reafirma que el plazo de suspensión de la prescripción es el plazo ordinario más su mitad

La Corte Suprema, mediante Casación N.° 1731-2022-Cusco, reafirma el plazo de suspensión de la prescripción penal que debe aplicarse en nuestro sistema de justicia.

CORTE SUPREMA REAFIRMA QUE EL PLAZO DE SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN ES EL PLAZO ORDINARIO MÁS SU MITAD

La Corte Suprema, mediante Casación N.° 1731-2022-Cusco, reafirma el plazo de suspensión de la prescripción penal que debe aplicarse en nuestro sistema de justicia.

El colegiado supremo señala que "producida la formalización de la investigación preparatoria, el plazo de prescripción que venía corriendo se suspenderá por un tiempo igual al máximo de la pena más la mitad. Vencido este plazo, cesará la suspensión y la prescripción, inicialmente suspendida, continuará su curso hasta que se cumpla el plazo extraordinario de prescripción" (FJ. 4).

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