CORTE SUPREMA PRECISA QUE ES VIABLE LA TUTELA DE DERECHOS EN LA ETAPA INTERMEDIA

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 1145-2021/Arequipa, ha señalado que admitió dicho recurso a fin de realizar las siguientes precisiones en relación con la tutela de derechos: (i) si esta puede ser planteada en la etapa intermedia en los casos en que exista acusación directa y (ii) la posibilidad de evaluar vulneraciones efectivas de derechos a la parte solicitante, como en este escenario, en el que si bien existía una vía específica para solicitar las diligencias que requiere la casacionista, esta fue transitada sin que se le informe sobre su negativa.

CORTE SUPREMA PRECISA QUE ES VIABLE LA TUTELA DE DERECHOS EN LA ETAPA INTERMEDIA 

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 1145-2021/Arequipa, ha señalado que admitió dicho recurso a fin de realizar las siguientes precisiones en relación con la tutela de derechos: (i) si esta puede ser planteada en la etapa intermedia en los casos en que exista acusación directa y (ii) la posibilidad de evaluar vulneraciones efectivas de derechos a la parte solicitante, como en este escenario, en el que si bien existía una vía específica para solicitar las diligencias que requiere la casacionista, esta fue transitada sin que se le informe sobre su negativa.

La Sala Penal Permanente ha indicado que la presentación de la solicitud de tutela de derechos efectuada el siete de enero de dos mil veintiuno se realiza de forma posterior al requerimiento de acusación directa, esto es, durante la etapa intermedia. El motivo invocado únicamente versa sobre la negativa tácita del Ministerio Público a realizar diligencias de investigación solicitadas mucho tiempo antes de emitirse la acusación directa; y, aun cuando resulta evidente que no era facultad de la mesa de partes rechazar el escrito presentado y que dicho agravio no se hizo de conocimiento en la tutela de derechos formulada, lo cierto es que en las condiciones expuestas nunca se atendió lo solicitado por la casacionista mediante escrito del veintidós de noviembre de dos mil diecinueve, como lo prevé el artículo 337 del Código Procesal Penal. El funcionario de mesa de partes con su negativa de forma reiterada a ingresar el escrito de la recurrente, el diecisiete de setiembre de dos mil veinte, también le negó la posibilidad de obtener un pronunciamiento judicial apropiado por la vía específica contemplada en el artículo 337 del Código Procesal Penal; por lo que, a todas luces, se vulneró su derecho a probar. En consecuencia, la casación resulta fundada y, por ende, debe declararse fundada la tutela de derechos y, como correlato de ello, se debe declarar nulo lo actuado, retrotrayéndose el proceso hasta la etapa de investigación preliminar; en efecto, se ordena que la fiscalía disponga la realización de las diligencias solicitadas por la defensa de la recurrente.

Esta decisión es relevante, pues brinda alcances de la tutela de derechos en la etapa intermedia. 

[Accede a resolución en "Descargar"]. 

Pariona Abogados