Corte Suprema aplica conclusión anticipada en delitos sexuales y reduce la pena de cadena perpetua

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 490-2019/Arequipa, ha señalado que se admitió dicho recurso para dilucidad: i) si es aplicable el beneficio por conclusión anticipada de juicio oral, dada la exclusión de dicho instituto en los casos que versen sobre delitos contra la libertad sexual, según lo previsto en la Ley N.º 30838. Asimismo, (ii) se determine la forma de aplicación de los beneficios por conclusión anticipada y confesión sincera cuando la consecuencia jurídica de un delito sea de cadena perpetua.

CORTE SUPREMA APLICA CONCLUSIÓN ANTICIPADA EN DELITOS SEXUALES Y REDUCE LA PENA DE CADENA PERPETUA 

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 490-2019/Arequipa, ha señalado que se admitió dicho recurso para dilucidad: i) si es aplicable el beneficio por conclusión anticipada de juicio oral, dada la exclusión de dicho instituto en los casos que versen sobre delitos contra la libertad sexual, según lo previsto en la Ley N.º 30838. Asimismo, (ii) se determine la forma de aplicación de los beneficios por conclusión anticipada y confesión sincera cuando la consecuencia jurídica de un delito sea de cadena perpetua.

La Sala Penal Permanente ha indicado que el Tribunal Superior inaplicó la regla de reducción de la pena por bonificación procesal por conclusión anticipada por tratarse del delito de violación de la libertad sexual, sustentándose en que su aplicación se encuentra excluida para tales delitos conforme lo prevé el artículo 5 de la Ley número 30838. Ello constituye una contravención al derecho fundamental a la igualdad ante la ley, derecho establecido en el inciso 2 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Tal prohibición no debe aplicarse al caso concreto y está respaldada también por la doctrina jurisprudencial prevista en las Sentencias de Casación números 1997- 2019/Lambayeque, 336-2016/Cajamarca, 1662- 2019/Lambayeque y 133-2017/Lambayeque, sobre el derecho fundamental a la igualdad ante la ley. Respecto a la forma de aplicación de la reducción de la pena por bonificación procesal por conclusión anticipada y confesión sincera cuando la consecuencia jurídica de un delito sea la cadena perpetua, primero, se realiza la bonificación por confesión sincera —como causa de disminución de punibilidad— y, segundo, la bonificación por conclusión anticipada —por beneficio premial-simplificación procesal—. La pena de cadena perpetua, si bien es de naturaleza atemporal e indeterminada, debe ser aplicada en sus justos términos, conforme lo establece la Sentencia Plenaria número 1-2018/CIJ-433, que precisa que ante situaciones excepcionales se puede imponer una pena privativa de libertad temporal. Una de estas situaciones es la concurrencia de causales de disminución de punibilidad o de reglas de reducción por bonificación procesal. Corresponde en el presente caso, por conclusión anticipada del juicio oral, reducir la pena concreta parcial de treinta y cinco años en un séptimo o menos, que equivale a una disminución menor de cinco años, pues no puede aplicarse en su proporción máxima, ya que los hechos materia de conformidad se encuentran revestidos de especial gravedad. Así, en concordancia con el principio de proporcionalidad de la pena, conforme al artículo VIII del Título Preliminar del Código Penal, corresponde una reducción prudencial de aquella.

Esta decisión es relevante, pues brinda alcances de la terminación anticipada. 

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