Corte IDH: Derecho a conocer la identidad de los testigos y las medidas de contrapeso en caso de reserva de identidad

La Corte IDH ha resuelto un caso relevante en el que consideró al Estado peruano como responsable, desarrollando el contenido del derecho a la defensa respecto a la reserva de identidad de testigos.

CORTE IDH: DERECHO A CONOCER LA IDENTIDAD DE LOS TESTIGOS Y LAS MEDIDAS DE CONTRAPESO EN CASO DE SU RESERVA DE IDENTIDAD (Caso Pollo Rivera y otros VS. Perú, 21 octubre del 2016)

La Corte IDH ha resuelto un caso relevante en el que consideró al Estado peruano como responsable, desarrollando el contenido del derecho a la defensa respecto a la reserva de identidad de testigos.

La Corte IDH señaló que ha considerado que la reserva de identidad del testigo limita el ejercicio de este derecho puesto que impide a la defensa realizar preguntas relacionadas con la posible enemistad, prejuicio y confiabilidad de la persona misma del declarante, así como otras que permitan argumentar que la declaración es falsa o equivocada. A la vez, el deber estatal de garantizar los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad personales de quienes declaran en el proceso penal puede justificar la adopción de medidas de protección. Por ello, debe analizarse si la afectación al derecho de defensa del imputado, derivada de la utilización de la medida de reserva de identidad de testigos, estuvo suficientemente contrarrestada por medidas de contrapeso, tales como las siguientes: a) la autoridad judicial debe conocer la identidad del testigo y tener la posibilidad de observar su comportamiento durante el interrogatorio con el objeto de que pueda formar su propia impresión sobre la confiabilidad del testigo y de su declaración, y b) debe concederse a la defensa una amplia oportunidad de interrogar directamente al testigo en alguna de las etapas del proceso, sobre cuestiones que no estén relacionadas con su identidad o paradero actual, con el objeto de que pueda apreciar el comportamiento del testigo bajo interrogatorio, de modo que pueda plantear dudas sobre la credibilidad o confiabilidad de su declaración. 

Este caso es relevante porque pone en evidencia lo fundamental de las medidas de contrapeso en casos de reserva de identidad de testigos, para así no vulnerar un derecho fundamental como lo es el derecho de defensa, enmarcado dentro de la garantía del debido proceso.

[Accede a resolución en "Descargar"]. 

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