CORRUPCIÓN PASIVA DE AUXILIARES JURISDICCIONALES
La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 1840-2018/Áncash, ha señalado que el objeto de pronunciamiento de la casación se orienta a fijar pautas de interpretación en relación con la conducta típica en el delito de corrupción pasiva de funcionarios y, además, precisar los alcances y el ámbito de evaluación de una excepción de improcedencia de acción cuando esta se plantea en la etapa de investigación preparatoria.
La Sala Penal Permanente ha indicado que si bien el sujeto activo del delito de corrupción de funcionarios jurisdiccionales no tiene facultades resolutivas en materia propiamente jurisdiccional, toma decisiones en el marco de su competencia, como, en este caso, dar pronta atención a una solicitud de subsanación de fotocopias, así como en las decisiones vinculadas al trámite del expediente, propias del ejercicio de su cargo. Asimismo, es necesario precisar que se debe tener en cuentan al analizar y resolver excepciones referidas a la improcedencia de la acción que debido al estadio procesal en la investigación preparatoria la precisión de la imputación y con ello su calificación están estrechamente vinculadas al curso de la investigación —no están acabadas—, por lo que se debe tener en cuenta que “la precisión de los hechos imputados y su variabilidad no es la misma que en la fase de inicio de juicio oral”.
Esta decisión es relevante, pues brinda alcances del delito de corrupción pasiva de funcionarios.
[Accede a resolución en "Descargar"].