Convención de Palermo: sobre la finalidad lucrativa de las organizaciones criminales

La Corte Suprema, mediante Apelación N.º 147-2023, se ha referido a la Convención de Palermo en lo que respecta al desarrollo de las organizaciones criminales.

CONVENCIÓN DE PALERMO: SOBRE LA FINALIDAD LUCRATIVA DE LAS ORGANIZACIONES CRIMINALES [APELACIÓN N.° 147-2023]

La Corte Suprema, mediante Apelación N.º 147-2023, se ha referido a la Convención de Palermo en lo que respecta al desarrollo de las organizaciones criminales.

El colegiado supremo determinó que “la Convención de Palermo no solo se refiere al “beneficio económico”, sino también a “u otro beneficio de orden material”, que es más amplio que solo la finalidad lucrativa. Asimismo, no es posible interpretar y menos aún aplicar una convención tomando los artículos de modo aislado, sino bajo la rectoría de la interpretación sistemática. En ese sentido, la exigencia de que los Estados adecúen sus legislaciones a la convención, en particular que el delito de organización criminal conte” (F.J. 13.4.).

Esta sentencia se pronuncia sobre el aspecto de que no se exige necesariamente una finalidad lucrativa en las organizaciones criminales.

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