CONTROL FORMAL Y MATERIAL EN LA CALIFICACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
La Corte Suprema, mediante Queja NCPP N° 593-2021/Puno, ha establecido los límites del control formal y material que se aplican en la calificación del recurso de casación.
En ese sentido la Sala Penal Transitoria ha señalado que, el control de carácter formal en la calificación del recurso corresponde ser desplegado por la Sala Superior, mientras que el control material resulta de titularidad exclusiva del Tribunal Supremo. Bajo esas consideraciones, la Sala indica que no resulta posible que el Tribunal Superior evalúe la fundabilidad o suficiencia de los argumentos de hecho y de derecho consignados en la impugnación, pues, de hacerlo, se afectaría la tutela jurisdiccional. En esa línea, se señala que, si una casación cumple con los requisitos legales, debe ser elevada inmediatamente a la instancia suprema a efectos de que realice un control material respecto a si el recurso ha sido bien concedido y si, además, existe interés casacional para conocer el fondo del asunto. Finalmente, la Sala concluye que es facultad del Tribunal Supremo evaluar si los criterios postulados por la defensa efectivamente revisten de la excepcionalidad exigida para el amparo y procedencia de su pretensión impugnativa, limitándose la Sala Superior a cuestiones de índole estrictamente formal y vinculada con la admisibilidad del recurso.
Esta jurisprudencia es relevante, pues establece los requisitos para la procedencia del recurso de casación.
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