Control de legalidad del acuerdo de colaboración eficaz

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Apelación N.° 75-2022/Corte Suprema, ha señalado que el juez competente debe realizar un control de legalidad de los acuerdos adoptados en el proceso especial de colaboración eficaz, inclusive en el extremo civil, más aún si la parte civil dejó constancia de su disconformidad respecto al monto de la reparación civil al que se arribó no solo en el acta del acuerdo, sino también en la audiencia especial privada realizada ante el juez.

CONTROL DE LEGALIDAD DEL ACUERDO DE COLABORACIÓN EFICAZ

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Apelación N.° 75-2022/Corte Suprema, ha señalado que el juez competente debe realizar un control de legalidad de los acuerdos adoptados en el proceso especial de colaboración eficaz, inclusive en el extremo civil, más aún si la parte civil dejó constancia de su disconformidad respecto al monto de la reparación civil al que se arribó no solo en el acta del acuerdo, sino también en la audiencia especial privada realizada ante el juez.

La Sala Penal Permanente ha indicado que en el presente caso, se desprende de la lectura de los actuados que la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios presentó un escrito apersonándose en el proceso de colaboración eficaz y solicitó la reprogramación de diligencias para poder participar en estas. Ello originó la emisión de una Providencia s/n, que dispuso su concurrencia a las reuniones programadas de la carpeta fiscal final de colaboración eficaz. Sin embargo, no se efectuó ningún tipo de análisis respecto al daño civilmente ocasionado por la comisión de estos hechos ni se respondió a las alegaciones de la agraviada en cuanto a la cuantificación del daño extrapatrimonial causado, conforme a los términos establecidos en la Sentencia de Casación N.° 189-2019/Lima Norte, alegaciones que han sido reproducidas en la audiencia de apelación ante este Tribunal. La sentencia se limitó a reproducir los términos del acuerdo al que se arribó en este extremo entre el Ministerio Público y el colaborador eficaz, sin efectuar el control de legalidad y proporcionalidad que las normas legales exigían, respecto al monto acordado; aún más si la Procuraduría inicialmente solicitó un determinado monto, pero en la audiencia privada especial hizo referencia a otro menor, con todo, mucho mayor al aprobado en la sentencia de colaboración eficaz. Esta exigua o nula argumentación del juez de investigación preparatoria respecto a dicho extremo no solo vulnera la debida motivación (falta de motivación), sino que infracciona lo dispuesto en el artículo 93° del Código Penal.

Esta decisión es relevante, pues brinda alcances del proceso especial de colaboración eficaz.  

[Accede a resolución en "Descargar"]. 

Pariona Abogados