Control de constitucionalidad de la norma sobre graduación de infracciones en el derecho administrativo

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el Exp. N.°00002-2021-PI/TC, se ha pronunciado sobre la autorización otorgada por esta norma para que los reglamentos especifiquen, gradúen o tipifiquen infracciones en el ámbito del derecho administrativo sancionador, en consonancia con la ley y en situaciones de remisión legal expresa.

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LA NORMA SOBRE GRADUACIÓN DE INFRACCIONES EN EL DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR [EXP. N.° 00002-2021-PI/TC]

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el Exp. N.°00002-2021-PI/TC, se ha pronunciado sobre la autorización otorgada por esta norma para que los reglamentos especifiquen, gradúen o tipifiquen infracciones en el ámbito del derecho administrativo sancionador, en consonancia con la ley y en situaciones de remisión legal expresa.

El colegiado ha decidido emitir un precedente que señala lo siguiente: “(…) la norma contenida en el inciso 4 del artículo 248 del TUO de la LPAG establece que, en el caso del derecho administrativo sancionador, los reglamentos pueden especificar o graduar las infracciones debidamente tipificadas en la ley; y, asimismo, precisa que, en casos de remisión legal expresa, es posible tipificar infracciones a través de normas reglamentarias” [FJ N.° 16].

Esta resolución es relevante porque establece las pautas y los límites para la especificación, graduación y tipificación de infracciones en el contexto del derecho administrativo sancionador. Al hacerlo, brinda claridad y certeza jurídica tanto a las autoridades administrativas como a los ciudadanos respecto a las conductas que pueden llevar a sanciones y las posibles consecuencias

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