CONTENIDO DE LA GARANTÍA DE INDEPENDENCIA JUDICIAL. CASO CORDERO BERNAL VS. PERÚ
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 16 de febrero de 2021, desarrolló el contenido de la garantía de independencia judicial.
El señor Héctor Fidel Cordero Bernal fue designado provisionalmente como juez del Primer Juzgado Penal de Huánuco, y, como tal, conoció la instrucción penal n.° 7395, referida a la investigación de dos personas que piloteaban una avioneta de matrícula colombiana en territorio peruano, la cual fue interceptada por la Fuerza Aérea peruana. Estas personas fueron sometidas a un proceso penal por el delito de tráfico ilícito de drogas y se ordenó su detención. Posteriormente, estos sujetos solicitaron su libertad condicional, siendo ésta solicitud declarada por el juez Cordero Bernal. A juicio del entonces juez Cordero Bernal, no había prueba suficiente que implicara la responsabilidad penal de los procesados por el delito imputado. Por tales hechos, la OCMA inició un procedimiento disciplinario por irregularidades en el nombramiento del señor Cordero y la decisión de libertad condicional en favor de los señores antes mencionados. Sobre ello, se indicó que el señor Cordero, como juez, no actúo ninguna diligencia, que no había vencido el plazo de investigación, que los procesados admitieron los hechos y su apreciación de la prueba fue incongruente. Por ello, solicitó su destitución del cargo ante el Consejo Nacional de la Magistratura, la cual fue amparada. Lo anterior conllevó a la interposición de diversos recursos por parte del señor Cordero Bernal ante el Poder judicial, siendo todas ellas infructíferas.
La Corte indicó que la independencia judicial supone diversas garantías individuales, tales como la estabilidad e inamovilidad en el cargo, un adecuado proceso de nombramiento, y a ser protegidos contra presiones externas. Estas garantías deben ser protegidas por el Estado. Respecto a la inamovilidad esta comprende también que la separación de los jueces de sus cargos deba obedecer exclusivamente a causales permitidas, ya sea por medio de un proceso que cumpla con las garantías judiciales o porque han cumplido el término de su mandato; que los jueces solo pueden ser destituidos por faltas de disciplina graves o incompetencia; y, que todo proceso deberá resolverse de acuerdo con las normas de comportamiento judicial establecidas y mediante procedimientos justos que aseguren la objetividad e imparcialidad según la Constitución o la ley (párrafo 72). Por otro lado, señaló que “la normatividad orientada a juzgar disciplinariamente a jueces y juezas debe buscar la protección de la función judicial al evaluar el desempeño de los jueces en el ejercicio de sus funciones” (párrafo 78). No obstante, en el caso materia de análisis no se identificó ninguna vulneración a dicha garantía, en virtud a que se siguieron los procedimientos prestablecidos, motivos por los que la Corte concluyó que no existió ninguna vulneración a los derechos del señor Cordero.
La sentencia en cuestión es importante porque reconoce las garantías individuales que comprende la independencia judicial de los jueces, debiendo resaltarse la obligación de los Estados de protegerlos contra presiones externas.
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